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¿Qué entendemos por patrimonio cultural y patrimonio natural? 

Elaborado por la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO, este recurso permite abordar las definiciones de patrimonio cultural y patrimonio natural, y los criterios internacionales para la identificación de bienes o sitios de valor universal excepcional.


La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO se fundamenta en el reconocimiento de que el patrimonio cultural y natural constituye parte de los bienes o sitios únicos e irremplazables de cada nación y de la humanidad entera. 

El artículo 1 de la Convención define de este modo el patrimonio cultural:

  • Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un Valor Universal Excepcional (VUE) desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia.
  • Los conjuntos: grupos de construcciones aisladas o reunidas cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un VUE desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia.
  • Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un VUE desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

El artículo 2 de la Convención determina como patrimonio natural:

  • Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un VUE desde el punto de vista estético o científico.
  • Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un VUE desde el punto de vista estético o científico.
  • Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un VUE desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o la belleza natural.

Para que un bien o sitio cultural o natural se incluya en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, el Comité del Patrimonio Mundial debe reconocer su Valor Universal Excepcional. En otras palabras, debe reconocer que el bien tiene un significado natural o cultural que es tan excepcional como para trascender las fronteras de las naciones. Los criterios y condiciones para la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial se establecieron con el fin de evaluar esos bienes y de orientar a los Estados parte en su protección y gestión. Para tomar su decisión, el Comité se basa en el expediente de propuesta de inscripción —también llamado nominación o dosier— para determinar si un bien cumple los requisitos enunciados y en particular si posee un VUE. 

Parque Nacional Los Alerces, sitio argentino de patrimonio natural inscripto en 2017. Crédito de la imagen: Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
 

Casa Curutchet, componente del sitio cultural transfronterizo La Obra Arquitectural de Le Corbusier, inscripto en 2016. Crédito de la imagen: Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
 

En las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial se especifican los principales criterios que el Comité aplica para decidir si un bien tiene un Valor Universal Excepcional, es decir, aquellos estándares mediante los cuales se considera que un bien posee dicho valor. 

 

Se inscriben en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO aquellos sitios o bienes que cumplen con uno o más de los siguientes criterios del Patrimonio Mundial:
 
(i) representar una obra maestra del genio creador humano;
(ii) atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes;
(iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
(iv) ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;
(v) ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando este se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles;
(vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional (el Comité considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de modo conjunto con los otros criterios);
(vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;
(viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la Tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos;
(ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos;
(x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.

 

Mientras que los primeros seis criterios están relacionados con valores culturales, los restantes cuatro refieren a valores naturales. Algunos bienes responden a criterios naturales y culturales y, por lo tanto, se consideran bienes mixtos

Para ser considerado de Valor Universal Excepcional, el bien debe reunir además las condiciones de integridad o autenticidad y contar con un sistema de protección y gestión adecuado que garantice su salvaguarda.

Actividad

En 2005 el Comité del Patrimonio Mundial cambió sustantivamente las Directrices Prácticas y estableció un nuevo formato de nominaciones (o propuestas de inscripción) con condiciones y requisitos mucho más complejos y completos. Ello implicó que las candidaturas de sitios presentados a partir de 2005 sean mucho más detalladas que las presentadas en los primeros años de la Convención y que en sí mismas constituyeran herramientas efectivas para la conservación de los sitios.

El anexo 5 de las Directrices Prácticas corresponde al formulario que se debe utilizar para la presentación de nominaciones. Contiene notas explicativas en cada uno de los apartados que permiten dimensionar el volumen y profundidad de la información contenida en una candidatura. 

Les proponemos armar el bosquejo de nominación de un sitio natural o cultural y luego reunir información sobre el bien para poder proveer los siguientes datos:

  • Nombre del sitio 
  • Ubicación geográfica
  • Clasificación (marcar el que corresponde):
    • Natural
    • Cultural
  • Descripción: 
    • Se sugiere utilizar en este apartado textos narrativos y palabras clave, que definan el bien, y que se eviten las listas y los acrónimos.
    • Incluir la descripción del sitio y una relación de sus principales características (por ejemplo: las especies de pájaros, árboles y animales en el caso de los sitios naturales; tipos de edificaciones y características arquitectónicas en los culturales). 
    • Presenten la historia del sitio 
  • Razones que justifican su selección:
    • Deberan incluir al menos uno de los diez criterios presentados más arriba. 
    • Elaboren una explicación señalando qué elementos del sitio justifican el o los criterios seleccionados que ponen en evidencia su valor.
  • Estado de conservación del sitio: 
    • Deberán señalar la entidad responsable del cuidado del sitio.
    • Procuren responder las siguientes preguntas:
      • ¿Está el cuidado del sitio a cargo de personas/instituciones locales o está involucrada alguna organización regional o nacional?
      • ¿Están calificadas para preservarlo las personas responsables de su cuidado?
      • ¿Existe alguna legislación que lo proteja?
      • ¿Se encuentra el sitio en estado de deterioro tal que su salvación esté en riesgo? (Por ejemplo: en el caso de un sitio natural, ¿existen animales o plantas en peligro de extinción?).
  • Comparación con sitios similares: 
    • Revisen la Lista de Patrimonio Mundial y comparen el sitio seleccionado con bienes ya inscriptos en ella.
    • Comparen el sitio seleccionado con otros similares en Argentina y Latinoamérica.

Ficha

Publicado: 04 de noviembre de 2022

Última modificación: 25 de noviembre de 2022

Audiencia

General

Área / disciplina

Ciencias Sociales

Geografía

Turismo

Formación Ética y Ciudadana

Nivel

Secundario

Categoría

Actividades

Modalidad

Todas

Formato

Texto

Etiquetas

patrimonio cultural

patrimonio natural

patrimonio mundial

UNESCO

Autor/es

Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU)

Licencia

Creative Commons: Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)


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