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El concepto de independencia

Fuentes documentales para trabajar ideas, conceptos y palabras de 1810. El concepto de independencia y los subconceptos de unidad, federación y confederación.


Fuentes documentales

Concepto: independencia. Subconceptos: unidad, federación, confederación.

- Fragmento de la “Representación de los hacendados” (1809), de Mariano Moreno. 

“[…] Ahora, pues, ¿cuáles son las mercaderías con que España puede hoy día proveer nuestras necesidades, o las que el comercio de Cádiz puede remitirnos? ¿Cuál el consumo que la Metrópoli ofrece a nuestros frutos, o la activa exportación con que pueda suplirlo? Los pueblos que sostenían principalmente las relaciones ultramarinas gimen bajo la opresión del enemigo: casi todas las obras de manos españolas que circulaban entre nosotros se derivaban de Cataluña, Vizcaya, las Castillas y Galicia; en estos reinos estaban concentradas casi todas las fábricas capaces de vivificar el comercio; pero ellos son hoy día el teatro de una guerra sangrienta que consumará la ruina empezada por una ocupación destructora. No hay fábricas en el día ni podrá haberlas en mucho tiempo; porque los pueblos que han resistido el yugo opresor están todos ocupados en sostener su libertad y en conseguir a toda costa la de sus hermanos; y cuando la independencia de toda la Monarquía ponga un término glorioso a tan terrible lucha, tornará la España al orden que la naturaleza ha puesto a todos los pueblos. Ella atenderá a su agricultura, y por este verdadero camino de toda sólida grandeza, recuperará su antigua opulencia, al paso que por la misma senda obremos nosotros la nuestra.[…]”

- Fragmento de un artículo sin título que comenta el Decreto del 8 de marzo de 1813 e incluye el texto del decreto, El Redactor de la Asamblea, Nº 3, 13 de marzo de 1813.

 

“Por el orden del día se propuso a discusión la moción hecha por el ciudadano representante Alvear; para que se declarase que los diputados de los pueblos son diputados de la nación, y que una vez constituidos en la Asamblea general, su inmediato representado es el todo de las provincias unidas colectivamente, quedando en consecuencia sujeta su conducta al juicio de la nación, y garantida por esta misma la inviolabilidad de sus personas; discutido el punto con la debida reflexión, acordó la Asamblea constituyente el decreto que sigue:
Los diputados de las Provincias Unidas son diputados de la nación en general, sin perder por esto la denominación del pueblo a que deben su nombramiento, no pudiendo de ningún modo obrar en comisión. - Buenos Aires, 8 de marzo de 1813 - Dr. Tomás Valle, presidente. - Hipólito Vieytes, secretario.”

En Chiaramonte, José Carlos: ob.cit.

- Instrucciones a los representantes orientales Asamblea del año XIII.

1ª Pedirán la declaración absoluta de la independencia de la Corona de España, y familia de los Borbones.
2ª No admitirán otro sistema, que el de Confederación para el pacto recíproco con las Provincias, que formen nuestro Estado.
7º El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de Cada Provincia.
8ª El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constituciones,/ que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.
9ª Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad, e independencia, todo poder, jurisdicción, y derecho, que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas, juntas en congreso.
10ª Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua, y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas por motivo de Religión, soberanía, trafico, o algún otro pretexto cualquiera que sea.
11ª El sitio del Gobierno no será en Buenos Aires.
12ª La constitución garantirá la soberanía, libertad, e independencia de los Pueblos su felicidad y prosperidad con estatutos de la fuerza competente.
13ª Solo a los Pueblos será reservado sancionar la constitución general.
16ª Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre los artículos exportados de una Provincia a otra, ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o resta a los Puertos de una Provincia sobre la de otra, ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra, serán obligados a entrar a anclar o pagar derecho en otra.
17ª Que todos los dichos derechos impuestos, y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales en todas las Provincias Unidas debiendo ser recargadas todas aquellas, que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio.
18ª Que esta Provincia tendrá su constitución territorial: y que todos los habitantes de ella teniendo aquellas cualidades, y que se establecieren en la forma de gobierno tiene un derecho igual para los empleos, y oficios, y ser elegidos en ellos.

“Copia de las instrucciones que dieron los Pueblos Orientales a sus representantes para la S.[oberana]A.[samblea] C.[onstituyente] en 5 de abril de 1813”, Comisión Nacional Archivo Artigas, Archivo Artigas, T. XI, Montevideo, 1974, págs. 87 y sigs. En Chiaramonte, José Carlos:ob.cit.

- Fragmento del Acta de la Independencia de 1816.

“Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.” En Acta de la independencia de las Provincias Unidas.

- Fragmento de la Autobiografía de Manuel Belgrano.

[Narra su encuentro con el General Crawford que había sido hecho prisionero durante las invasiones inglesas]
“[…] El general dispuso que el expresado cuartel maestre recibiese el juramento a los oficiales prisioneros: con este motivo pasó a su habitación el brigadier general Crawford, con sus ayudantes y otros oficiales de consideración: mis pocos conocimientos en el idioma francés, y acaso otros motivos de civilidad, hicieron que el nominado Crawford se dedicase a conversar conmigo con preferencia, y entrásemos a tratar de algunas materias que nos sirviera de entretenimiento, sin perder de vista adquirir conocimientos del país, y muy particularmente respecto de su opinión del gobierno español.
Así es que después de haberse desengañado de que yo no era francés ni por elección, ni otra causa, desplegó sus ideas acerca de nuestra independencia, acaso para formar nuevas esperanzas de comunicación con estos países, ya que les habían sido fallidas las de conquista: le hice ver cuál era nuestro estado, que ciertamente nosotros queríamos el amo viejo o ninguno; pero que nos faltaba mucho para aspirar a la empresa, y que aunque ella se realizase bajo la protección de la Inglaterra, ésta nos abandonaría si se ofrecía un partido ventajosa a Europa, y entonces vendríamos a caer bajo la espada española; no habiendo una nación que no aspirase a su interés sin que le diese cuidado de los males de las otras; convino conmigo y manifestándole cuánto nos faltaba para lograr nuestra independencia, difirió para un siglo su consecución. […]
¡Tales son en todo los cálculos de los hombres! Pasa un año, y he ahí que sin que nosotros hubiésemos trabajado para ser independientes, Dios mismo nos presenta la ocasión con los sucesos de 1808 en España y en Bayona. En efecto, avívanse entonces las ideas de libertad e independencia en América y los americanos empiezan por primera vez a hablar con franqueza de sus derechos. En Buenos Aires se hacía la jura de Fernando VII, y los mismos europeos aspiraban a sacudir el yugo de España por no ser napoleonistas.[…]”. 

- Fragmento de las Observaciones didácticas de Bernardo de Monteagudo.

“[…] Yo no encuentro sino dos arbitrios para conciliar estas miras: declarar la independencia y soberanía de las provincias unidas o nombrar un dictador que responda de nuestra LIBERTAD, obrando con la plenitud de poder que elijan las circunstancias y sin más restricción que la que convenga al principal interés. […]
Sería un insulto a la dignidad del pueblo americano, el probar que debemos ser independientes: este es un principio sancionado por la naturaleza y reconocido solemnemente por el gran consejo de las naciones imparciales.[…]”. 

 

Ficha

Publicado: 05 de enero de 2016

Última modificación: 21 de enero de 2022

Audiencia

Docentes

Estudiantes

Área / disciplina

Ciencias Sociales

Historia

Formación Ética y Ciudadana

Nivel

Primario

Secundario

Categoría

Material de archivo

Modalidad

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independencia

confederación

bicentenario argentino

25 de Mayo de 1810

Revolución de Mayo 1810

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