Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Hasta la aparición de la nueva normativa, las actividades relacionadas a la transmisión por radio y televisión en la Argentina eran reguladas por la Ley N.° 22.285, decretada por la última dictadura militar. Esta entendía a las entidades con fines comerciales como las únicas que podían acceder a la explotación de una licencia de esos canales de comunicación. Dicha línea se profundizó durante la década del noventa, cuando las pocas restricciones contra monopolios fueron eliminadas en favor de la concentración de medios.
La ley sancionada por la dictadura era tan anacrónica que definía como nuevas tecnologías a las radios FM y desconocía —por ejemplo— la existencia de la televisión por cable. Por otra parte, y ya en democracia, el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) era administrado por una sola persona designada por el Poder Ejecutivo, que debió intervenir de forma permanente el organismo. Es que, según la norma, su manejo debía estar en manos de una comisión de militares y empresarios.
Sin embargo, estas contradicciones y la falta de un acceso igualitario y democrático a la información no eran tan evidentes para el conjunto de la sociedad. Sobre todo, porque el manejo monopólico y hegemónico de los mensajes conlleva el poder de legitimar prácticas sociales y marcar la "agenda pública".
La concentración de los medios de comunicación redunda en la disolución de la pluralidad de voces. Parafraseando al poeta español Blas de Otero: ¿nos queda la palabra?
Coalición para una comunicación democrática
Desde la recuperación de la democracia en 1983, se construyó un amplio consenso sobre la necesidad de sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Sin embargo, diferentes proyectos presentados durante las presidencias de Raúl Alfonsín (en 1988) y de Fernando de la Rúa (en 2001) no lograron instalar el tema y vencer las fuertes presiones de los intereses involucrados. Para que así fuera se precisó de la perseverante lucha de distintas organizaciones comunitarias y de la voluntad estatal para acompañar ese proceso de empoderamiento horizontal de la comunicación.Organizaciones no gubernamentales, medios comunitarios y otras asociaciones se nuclearon en la Coalición para una radiodifusión democrática, y elaboraron —luego de más de una década de debate—, un documento con los veintiún puntos que, para ellos, debería contemplar una nueva ley de radiodifusión. Estos se convirtieron en la base del proyecto de la Ley N.° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los medios comunitarios tuvieron así un papel central. Fueron los primeros en entender la relevancia social del acceso a los mecanismos del manejo de la información. Tal como quedó plasmado en el artículo 2.º de la nueva ley, la actividad de los medios de comunicación audiovisual es de "interés público", porque los medios sirven a la población para "exteriorizar el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones".
Discusiones y respuestas sobre algunos aspectos de la Ley N.° 26.522
Principios claves de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
La iniciativa de los sectores de la sociedad fue puesta en debate en más de 24 foros de discusión en todo el país, donde se consensuaron las últimas modificaciones antes de que se enviara el proyecto al Congreso, en agosto de 2009. La Ley N.º 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se sancionó el 10 de octubre de ese año. Entre sus principales puntos, establece:1. Ampliación de la diversidad de voces. La ley de la dictadura impedía a las organizaciones sociales acceder a licencias. La nueva ley no solo lo posibilita, sino que reserva el 33 % del espectro de las licencias de radio y televisión para ese fin, e incluye a los pueblos originarios entre los destinatarios. Otro 33 % queda destinado a los prestadores de gestión privada con fines de lucro y la tercera parte de licencias queda para el Estado.
2. Desconcentración de medios. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En ese sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en:
- a) Solo una licencia de señal satelital de alcance nacional.
- b) Hasta 10 licencias de radios, o hasta 10 licencias de canales de televisión abierta.
- c) Hasta 24 licencias de canales de cable.
4. Inclusión de mayor producción nacional. Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60 % de producción nacional; con un mínimo del 30 % de producción propia que incluya informativos locales. En tanto, en las radios privadas, el 30 % de la música emitida deberá ser de origen nacional.
5. Creación de un órgano de aplicación democrático. El Comfer fue reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), un órgano autárquico y descentralizado, cuyo directorio deberá estar conformado por representantes del Poder Ejecutivo nacional y de las provincias, y de la primera y segunda minorías del Congreso.
Pakapaka para todos
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Ley N.° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
Ficha
Publicado: 21 de noviembre de 2012
Última modificación: 29 de noviembre de 2012
Audiencia
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Inicial
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Artículos
Modalidad
Todas
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Texto
Etiquetas
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
medio de comunicación
Autor/es
Rocío Magnani
Licencia
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