Declaración mundial de la diversidad cultural (UNESCO)
Aprobada en la 31.ª reunión de la Conferencia General París, 2 de
noviembre de 2001 La Conferencia General Reafirmando
su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en otros instrumentos universalmente reconocidos,
como los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos
civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y
culturales. Recordando que en el Preámbulo de la
Constitución de la UNESCO se afirma «[...] que la amplia difusión de la
cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y
la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un
deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de
responsabilidad y de ayuda mutua». Recordando también su
Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de
recomendar «los acuerdos internacionales que estime convenientes para
facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de
la imagen». Refiriéndose a las disposiciones relativas a
la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que
figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO.
Reafirmando que la cultura debe ser considerada como el conjunto de
los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y
afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que
abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras
de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las
creencias. Constatando que la cultura se encuentra en el
centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión
social y el desarrollo de una economía fundada en el saber. Afirmando
que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el
diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento
mutuos, están entre los mejores garantes de la paz y la seguridad
internacionales. Aspirando a una mayor solidaridad fundada
en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la
unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios
culturales. Considerando que el proceso de mundialización,
facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, pese a constituir un reto para la
diversidad cultural crea las condiciones de un diálogo renovado entre
las culturas y las civilizaciones. Consciente del mandato
específico que se ha dado a la UNESCO, en el seno del sistema de las
Naciones Unidas, consistente en asegurar la preservación y la promoción
de la fecunda diversidad de las culturas Proclama los
principios siguientes y aprueba la presente Declaración:
IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO Artículo 1 -
La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad. La
cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta
diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las
identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la
humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la
diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la
diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido,
constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y
consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2 - De la diversidad cultural al pluralismo cultural.
En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta
indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de
convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo
plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la inclusión
y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión
social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta
manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho
de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el
pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al
desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.
Artículo 3 - La diversidad cultural, factor de desarrollo. La
diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan
a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en
términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a
una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
● DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 4 - Los derechos humanos, garantes de la diversidad
cultural. La defensa de la diversidad cultural es un imperativo
ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella
supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen
a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la
diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por
el derecho internacional, ni para limitar su alcance. Artículo
5 - Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural.
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos,
que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de
una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos
culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda
persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la
lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona
tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete
plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en
la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales,
dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales. Artículo 6 - Hacia una
diversidad cultural accesible a todos. Al tiempo que se garantiza
la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay
que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer.
La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación,
el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas,
al saber científico y tecnológico -comprendida su forma electrónica- y
la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los
medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad
cultural.
● DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD
Artículo 7 - El patrimonio cultural, fuente de la creatividad.
Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se
desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la
cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado
y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la
experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la
creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre
las culturas. Artículo 8 - Los bienes y servicios
culturales, mercancías distintas de las demás. Frente a los
cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas
perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar una
atención particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa
consideración de los derechos de los autores y de los artistas, así como
al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la
medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no
deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los
demás. Artículo 9 - Las políticas culturales,
catalizadoras de la creatividad. Las políticas culturales, en
tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras,
deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de
bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias
culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos
local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones
internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando
para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de
apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados.
● DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD
INTERNACIONAL Artículo 10 - Reforzar las
capacidades de creación y de difusión a escala mundial. Ante los
desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios
de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la
cooperación y la solidaridad internacionales destinadas a permitir que
todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en
transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas en
los planos nacional e internacional. Artículo 11 -
Establecer relaciones de asociación entre el sector público, el sector
privado y la sociedad civil. Las fuerzas del mercado por sí solas
no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad
cultural, condición de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto
de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas
públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 12 - La UNESCO, por su mandato y sus funciones,
tiene la responsabilidad de: a) promover la consideración
de los principios enunciados en la presente Declaración en las
estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas
entidades intergubernamentales; b) constituir un
instrumento de referencia y de concertación entre los Estados, los
organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la
sociedad civil y el sector privado para la elaboración conjunta de
conceptos, objetivos y políticas en favor de la diversidad cultural;
c) proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y de
desarrollo de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente
Declaración que corresponden a sus esferas de competencia; d)
facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones
principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración.
ORIENTACIONES PRINCIPALES DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL
Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas
para difundir ampliamente la Declaración de la UNESCO sobre la
diversidad cultural y fomentar su aplicación efectiva, cooperando en
particular con miras a la realización de los siguientes objetivos:
1. Profundizar el debate internacional sobre los problemas relativos
a la diversidad cultural, en particular los que se refieren a sus
vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de
políticas, a escala tanto nacional como internacional; profundizar en
particular la reflexión sobre la conveniencia de elaborar un instrumento
jurídico internacional sobre la diversidad cultural. 2.
Desarrollar la definición de los principios, normas y prácticas en los
planos nacional e internacional, así como de los medios de
sensibilización y las formas de cooperación más propicios a la
salvaguardia y a la promoción de la diversidad cultural. 3.
Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas
recomendables en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar,
en sociedades diversificadas, la inclusión y la participación de las
personas y de los grupos que proceden de horizontes culturales variados.
4. Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los
derechos culturales, considerados como parte integrante de los derechos
humanos. 5. Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la
humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor
número posible de lenguas. 6. Fomentar la diversidad
lingüística -respetando la lengua materna- en todos los niveles de la
educación, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje del
plurilingüismo desde la más temprana edad. 7. Alentar, a
través de la educación, una toma de conciencia del valor positivo de la
diversidad cultural y mejorar, a este efecto, tanto la formulación de
los programas escolares como la formación de los docentes. 8.
Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos
pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar los
métodos culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión
del saber. 9. Fomentar la «alfabetización electrónica» y
acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de
la comunicación, que deben considerarse al mismo tiempo como disciplinas
de enseñanza y como instrumentos pedagógicos capaces de reforzar la
eficacia de los servicios educativos. 10. Promover la
diversidad lingüística en el espacio numérico y fomentar el acceso
gratuito y universal, a través de las redes mundiales, a todas las
informaciones que pertenecen al dominio público. 11.
Luchar contra las desigualdades en materia de electrónica -en estrecha
cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones
Unidas- favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas
tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y
facilitando a la vez la circulación electrónica de los productos
culturales endógenos y el acceso de dichos países a los recursos
numéricos de orden educativo, cultural y científico, disponibles a
escala mundial. 12. Estimular la producción, la
salvaguardia y la difusión de contenidos diversificados en los medios de
comunicación y las redes mundiales de información y, con este fin,
promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y de
televisión en la elaboración de producciones audiovisuales de calidad,
favoreciendo en particular el establecimiento de mecanismos cooperativos
que faciliten la difusión de las mismas. 13. Elaborar
políticas y estrategias de preservación y valorización del patrimonio
cultural y natural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y
combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales. 14.
Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales,
especialmente los de las poblaciones autóctonas; reconocer la
contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del
medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las
sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales. 15.
Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos
e intelectuales y el desarrollo de programas y de asociaciones
internacionales de investigación, procurando al mismo tiempo preservar y
aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en
transición. 16. Garantizar la protección de los derechos
de autor y de los derechos conexos, con miras a fomentar el desarrollo
de la creatividad contemporánea y una remuneración justa del trabajo
creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la
cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos. 17. Ayudar a la creación o a la
consolidación de industrias culturales en los países en desarrollo y los
países en transición y, con este propósito, cooperar en el desarrollo de
las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la creación
de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes
culturales de dichos países al mercado mundial y a los circuitos de
distribución internacionales. 18. Elaborar políticas
culturales que promuevan los principios inscritos en la presente
Declaración, entre otras cosas mediante mecanismos de apoyo a la
ejecución y/o de marcos reglamentarios apropiados, respetando las
obligaciones internacionales de cada Estado. 19. Asociar
estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la
definición de las políticas públicas de salvaguardia y promoción de la
diversidad cultural. 20. Reconocer y fomentar la
contribución que el sector privado puede aportar a la valorización de la
diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de
espacios de diálogo entre el sector público y el privado. Los
Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los
programas de la UNESCO tome en consideración los objetivos enunciados en
el presente Plan de Acción, y que lo comunique a los organismos del
sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con miras a
reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la
diversidad cultural