El derecho a huelga en la Constitución Nacional

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Tipos de huelga

Según el motivo: -Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo. -Huelga extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. -Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando, sin embargo, en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
Según el comportamiento que se lleve a cabo durante la huelga: -Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo, con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción. -Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan solo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo. -Huelga de celo o reglamento: consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso. -Huelga intermitente: es aquella en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios. -Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en la que los trabajadores no abandonan las instalaciones de la empresa, sino que se establecen turnos de relevo para ocuparla permanentemente. -Huelga escalonada: es aquella en que las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras. -Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

Fuente: www.mitecnologico.com