El derecho a huelga en la Constitución Nacional
El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial. Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y
al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El
Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que
pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna.
Tipos de huelga
Según el motivo: -Huelga laboral: es la
que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
-Huelga extralaboral: es
la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra
finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
-Huelga de solidaridad o simpatía: los
trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual,
actuando, sin embargo, en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con
los que se solidarizan.
Según el comportamiento que se lleve a cabo durante la
huelga: -Huelga turnante o rotatoria:
es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades
productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la
actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose
sucesivamente en la cesación, en el trabajo, con la finalidad de
afectar a la coordinación de la producción. -Huelga
estratégica, tapón o trombosis:
es aquella que afecta tan solo de modo directo a la actividad
productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del
sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás
ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
-Huelga de celo o reglamento: consiste en una ejecución
minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso.
-Huelga intermitente:
es aquella en la que se alterna momento de normalidad laboral y de
cesación del trabajo. Posee una tipología bastante variada: alternancia
de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y
huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios. -Huelga
de brazos caídos:
o huelga a pie de fábrica, en la que los trabajadores no abandonan las
instalaciones de la empresa, sino que se establecen turnos de relevo
para ocuparla permanentemente. -Huelga escalonada:
es aquella en que las actividades productivas son paralizadas
progresivamente, unas después de otras. -Huelga
general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de
una o varias localidades.
Fuente: www.mitecnologico.com